martes, 8 de septiembre de 2009

capitulo 4 ... tierras en la colonia

LA TIERRA EN LA COLONIA
“Por el dominio de la tierra se han presentado y se presentarán los más graves conflictos sociales en
América. Nuestra historia ha estado enmarcada en el cuadro de la desposesión territorial de las masas en
beneficio de unos pocos... Tan solo habían transcurrido cinco años desde el Descubrimiento de América y
ya el problema de la tierra hacía tambalear al gobierno de Colón... la autoridad específica para asignar
tierras, a condición de que fueran ocupadas durante cuatro años consecutivos, se le concedió en 1497,
antes de su tercer viaje, y es significativo que cuando, dos años más tarde, se entregaron parcelas al
rebelde Roldán y a sus secuaces, se apaciguó la oposición más seria al gobierno de Colón" (Tirado
Álvaro, p.49)
“Como elemento fundamental para comprender el problema de la tierra durante la colonia y el
surgimiento de la propiedad en América, debe tenerse en cuenta que el Monarca español reivindicó para
sí el dominio de los territorios descubiertos y toda propiedad territorial de él emanada: "Los descubridores
tomaron posesión de las tierras y aun de los mares descubiertos, no como señores, en el sentido político
medieval de esta palabra, sino como representantes de la Corona, como mandatarios de los Reyes de
España". La tierra, mientras no se adjudicara por el Monarca a indígenas o conquistadores, era una
regalía, de allí el nombre de tierras realengas a las que pertenecían al Rey, como patrimonio de la Corona,
en su calidad de Jefe del Estado. La fase de conquista se llevó adelante principalmente por medio de
Capitulaciones que eran contratos celebrados entre la Corona y el conquistador. Por medio de ellas el
beneficiario adquiría ciertas prerrogativas y contraía ciertas obligaciones entre las cuales estaban las de
descubrir, conquistar y poblar. Los adelantados o beneficiarios de las capitulaciones tuvieron facultad de
repartir tierras entre los españoles y de allí que el "repartimiento" fue el primer título de propiedad sobre
la tierra.” (Tirado, págs. 49 – 50)
“Mas la tierra no se adjudicaba en forma simple de manera que el propietario se bastara con el solo título
sin ninguna obligación. La voluntad del Monarca fue expresa y la legislación reiterada en el sentido de
que el beneficiado debía cultivar la tierra y habitarla.”(p. 50)
“Estas disposiciones enmarcaban claramente dentro de la finalidad de la conquista, puesto que era de
interés para el Estado español que sus dominios se ensancharan y poblaran efectivamente, que los
territorios coloniales se integraran realmente a la explotación económica, pues en esta forma sus ingresos
tributarios aumentarían y al crecer la riqueza colonial aumentaría también su riqueza y poderío”.
“Por lo común se repartían varias "peonías" o "caballerías". Una caballería abarcaba cinco peonías y
equivalía a "quinientas fanegadas de labor para pan de trigo o cebada; cincuenta de maíz; diez hierbas de
tierra para huertas; cuarenta para plantas de otros árboles de secadal; tierra de pastos para cincuenta
puercas de vientre, cien vacas, veinte yeguas, quinientas ovejas y cien cabras" con el agravante de que por
desconocimiento del terreno los linderos quedaban inciertos, amparados de lo cual los propietarios
abarcaban más tierra de la que les pertenecía, con resultados como los que se vieron en el siglo XVI en la
Nueva Granada en que "una merced de quinientas hectáreas, por ejemplo, se hubiera convertido, en el
curso de poco tiempo en un latifundio improductivo de 20.000 hectáreas; y que una merced de 10.000
hectáreas, otorgada a alguno de los Nobles del Reino, hubiera dado origen de la noche a la mañana, a un
imperio territorial de 200.000 hectáreas, cuando no de más. De esta manera se había cumplido la
ocupación práctica de todas las tierras del Reino que, por su localización y calidad, tenían algún valor
económico"
“En estas circunstancias, para fines del siglo XVI ya unas pocas personas habían acaparado las tierras
mejores, más cercanas a los poblados y con vías de comunicación, dando lugar a un agudo problema de
tierras padecido no solamente por los indígenas, sino también por los nuevos inmigrantes europeos”.
“Sucedía que muchos propietarios de hecho habían extendido los límites de las antiguas concesiones, o
que otras personas o entidades no tenían muy claros los títulos de adquisición. El Monarca, entonces,
permitió convalidar dichas situaciones siempre y cuando se le pagara una determinada suma de dinero. La
medida revelaba un claro criterio fiscal, muy propio de la tendencia inaugurada con Felipe II, de vender
empleos y legalizar títulos dudosos con tal de recaudar dinero, para salvar el déficit fiscal en que se vio
envuelto el Estado español. Asimismo implicó la medida que se fuese aflojando en el requisito de moraday labor, puesto que quedaba en última instancia la posibilidad de conservar o readquirir títulos sobre la
propiedad, siempre y cuando se pagara una suma para alcanzar la composición El otro elemento que debe
considerarse, es que con estas medidas el Estado reafirmaba el criterio de que la adjudicación que hacía
no era absoluta y que en cualquier momento estaba en posibilidad de invalidarla o recortarla, si no se
cumplían ciertos requisitos... . Como hemos visto, dos maneras había para que los españoles o sus
descendientes adquirieran tierras en América: la merced o adjudicación por parte del Monarca, o la
composición sobre terrenos de titulación dudosa. A éstas hay que agregar una tercera que se generalizó
especialmente en los siglos XVII y XVIII: la venta o remate”. (Págs. 51-53)
“El resultado fue que para el siglo XVIII una reducida oligarquía terrateniente que no daba destinación
económica a la tierra, la ocupaba a costa de los indígenas y de los otros sectores de la población en espera
de una valorización, o alquilándola para vivir cómodamente de las rentas”.
“No sobra insistir en que las concesiones hechas por el Monarca a los indígenas por medio de resguardos
no eran más que la adjudicación limitada de tierras que les pertenecían... Los resguardos fueron
establecidos especialmente entre 1595 y 1642 (10). En un comienzo, más o menos bastaron para albergar
a la población indígena, pero con el tiempo fueron quedando cerca a los centros poblados y con vías de
comunicación, circunstancia que tentó la codicia no sólo de los terratenientes sino también de una serie de
españoles pobres... Los mestizos y los recién llegados chapetones sólo podían vivir en propiedades
españolas como arrendatarios y les estaba vedado residir en los resguardos por no ser indios puros. Pero
como muchas veces sucede, se le halló escape a la .ley... Todo conspiraba con el mínimo derecho de los
indígenas a tener sus tierras. Los latifundistas voraces por las tierras de resguardo y por mano de obra
barata, los mestizos y colonos pobres”. (Págs. 54-56)
“En general, las comunidades religiosas que se asentaron en América acumularon grandes riquezas,
invertidas especialmente en tierras, pero acá solamente nos vamos a referir a la de los Jesuitas cuyas
misiones y haciendas fueron las más famosas y prósperas. Sus posesiones las podemos agrupar en tres
secciones: las misiones, las haciendas y los colegios”
“En esas circunstancias los Jesuitas fueron verdaderos innovadores en cuanto a métodos para lograr el
trabajo de los indígenas y, a diferencia de los encomenderos y en general de los demás colonizadores, no
acudieron directamente a la fuerza para lograr el servicio. El método empleado fue el de iniciar a los
indígenas en las practicas agrícolas a través del cultivo en común, destinando parte de lo obtenido para las
necesidades de la colectividad. Más adelante dividieron la tierra trabajada en dos secciones: "El Campo
de Dios" laborado en común y "El Campo del hombre" que estaba dividido en parcelas, con trabajo
individual y no negociable. Los instrumentos de trabajo eran por lo regular de propiedad colectiva”.
“Las misiones jesuitas en los Llanos Orientales se iniciaron en la tercera década del siglo XVII y cuando
la Compañía fue expulsada de los dominios americanos en 1767 había logrado constituir un gran dominio
económico en el que se producían en gran escala bienes agropecuarios y manufacturados con técnica y
eficiencia en general superiores a las del resto del país”.

Las haciendas
“De gran importancia fueron también las haciendas de los jesuitas por su valor económico y por las
técnicas de organización... las haciendas estaban ubicadas dentro del marco de la economía colonial y sus
utilidades se destinaban en parte a mantener los colegios de la orden”.
Tanto las misiones como las haciendas estaban sujetas a un estricto control económico, que se llevaba a
cabo por medio de libros de contabilidad minuciosamente llevados, balances periódicos y visitas de los
superiores a los administradores. Todos los bienes debían estar inventariados en libros y cada cambio de
administración implicaba nuevo inventario. Todo papel, carta o recibo en que constaran títulos,
obligaciones o derechos debía ser guardado” (Tirado Mejía Álvaro, págs. 57 – 63).

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