martes, 8 de septiembre de 2009

capitulo 6.... impuestos en la colonia

IMPUESTOS EN LA COLONIA
“Para la percepción de los impuestos se optaron dos sistemas: el de la recaudación y administración
directa por parte del Estado, y el de la adjudicación por remate a los particulares. Los impuestos se
iban creando según la necesidad del momento, sin análisis técnico de su incidencia. En ocasiones se
creaban para imputarlos a una determinada actividad estatal, y en ocasiones se nombraban
funcionarios especiales con el solo objeto de la tasación y cobro de un determinado impuesto. Todo
ello aumentaba innecesariamente la burocracia para la tasación, recaudación y manejo”.
“Para la organización fiscal en América se establecieron en 1605 tres Tribunales de cuentas: uno en
México, otro en Lima y otro en Santa Fe de Bogotá. Hubo además un Contador especial en La
Habana y otro en Caracas”.
“Es necesario al enunciar los impuestos coloniales, referimos a los civiles y a los eclesiásticos,
ambos recaudados por el poder público, pues por razón del patronato eclesiástico confiado por el
Papa Alejandro VI a los monarcas españoles, éstos quedaron con derecho a percibir ciertas rentas y
tributos eclesiásticos, con la obligación de sostener el servicio del culto”.
Algunos de los tributos que pesaban sobre la sociedad colonial, eran entre otros:
La Avería: consistía en una especie de derecho de aduana que gravaba las mercaderías enviadas de
España a las colonias o viceversa. Posteriormente fue establecido el Almojarifazgo, que cumplía la
misma función.
La Media Anata: por este impuesto, los empleados civiles debían pagar a la Corona la mitad de lo
que recibieran el primer año, por concepto de sueldos, gajes y demás emolumentos obtenidos de su
empleo.
La Alcabala: que en un principio tuvo carácter transitorio pero que luego fue de vigencia
permanente, gravaba la venta de bienes muebles e inmuebles.
El Quinto Real: era el impuesto que debían pagar los mineros por el oro obtenido. Tuvo varias
formas de tasación y lo elevado dé su importe fue una de las causas más estimulantes del
contrabando.
El Impuesto de la Armada de Barlovento: creado en 1.635, con el objeto de establecer la lucha
contra los corsarios del Caribe, gravaba el consumo de artículos esencialísimos. Su aumento fue una
de las causas inmediatas para el levantamiento de los comuneros en el año de 1.781.
La Sisa: un gravamen de origen medieval, era el porcentaje de peso y medida, que el vendedor
sustraía al comprador, en las transacciones menores, en beneficio de la Corona.
Los Valimentos: consistían en la apropiación que la Corona se hacía de los sueldos de sus
empleados, en momentos de afugio económico, unas veces con la promesa de devolución y en la
mayoría en forma definitiva. Esta práctica desmoralizaba a los funcionarios y los impulsaba a la
venalidad...
Gracias del Sacar: era la suma percibida por la. Corona, cuando otorgaba ciertos privilegios o
concesiones a alguno de sus súbditos, tales como el suplemento de edad para ocupar cargos
públicos, o la concesión de títulos de nobleza. Muy conocido es el caso de Jorge Tadeo Lozano, a
quien en 1.762 le fue concedido el título de Marques de San Jorge quien se negó a pagar el precio
del ennoblecimiento, por lo cual fue encarcelado y despojado de su marquesado.
Como arbitrio fiscal debe tenerse en cuenta el remate de algunos cargos públicos a partir de Felipe
II, y la venta de tierras en remate, sobre todo a partir del siglo XVII. Los indígenas entre los 18 y los
50 años, pagaban el tributo de indígenas, establecido en 1523 y el cual los eximía de otras cargas
tributarias. En 1821, al reconocerse a los indios igualdad ante la ley se les dio igualdad ante el
tributo y en consecuencia, el tributo de indígenas fue abolido y éstos quedaron sujetos a los demás
gravámenes. En 1828 Bolívar lo restableció, pero José María Obando en su primera Presidencia, lo
abolió definitivamente.
Entre los impuestos eclesiásticos, que por la causa arriba anotada eran ingresos de la Corona, deben
destacarse los siguientes:
El Diezmo: era un gravamen sobre los frutos vegetales y sobre las crías de los animales, con destino
al servicio del culto. Precisamente Antonio Nariño, quien era recaudador, de ellos, incurrió en un
desfalco al no poder presentar los dineros confiados a su custodia, en el momento en que se le
exigían. Sin embargo, para juzgar su conducta hay que tener en cuenta las prácticas y costumbres de
la época que autorizaban a los que habían rematado la recaudación para negociar con los dineros
percibidos, hasta entregarlos en una fecha predeterminada. Nariño, que había traducido los
“Derechos del Hombre”, fue acusado políticamente y obligado en lo inmediato a restituir los fondos
antes de la fecha de vencimiento de su cargo, con la consecuencia de que resultó fallido, no obstante
que los créditos a su favor, los cuales esperaba hacer efectivos antes de la fecha fijada para la
rendición de cuentás, eran superiores a la suma adeudada al Tesoro.
La Mesada Eclesiástica: Era la deducción que la Corona hacía de la duodécima parte de la renta de
un año, obtenida por causa de su Oficio, por los miembros del clero.
Los Espolios: eran los bienes muebles e inmuebles que dejaban los Arzobispos y Obispos al morir
y que pasaban a la Corona.
Las Vacantes Mayores: eran las rentas que percibía la Corona, desde el día de la muerte de un
prelado, hasta el día en que la Santa Sede preconizaba el sucesor.
Los estancos funcionaban como un arbitrio rentístico importantísimo (6), y por esta razón el
principal de ellos se prolongó varias décadas después de lograda la independencia. Operaban de la
siguiente manera: el Estado era el único comprador y por consiguiente el único vendedor del
producto, y sus ganancias se derivaban de la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Con
relación a su cultivo, él Estado por lo regular establecía el número de matas que podía plantar el
agricultor y las zonas de explotación, imponiendo al contraventor severas penas que podían llegar
hasta la confiscación y la muerte. El estanco lógicamente inhibió el libre crecimiento de la
economía y los producios a él sometidos no se rigieron por la necesidad del mercado, sino por la
concepción fiscal de la Corona. En otros países en donde ciertos productos no estuvieron
entorpecidos por esta traba, como el caso de los aguardientes en Venezuela, la producción creció
ante la necesidad del mercado capitalista. En nuestro país, los dos principales productos agrícolas a
él sometidos, fueron el tabaco y el aguardiente de caña”.

15 comentarios:

  1. PUES ME PARECIÓ BUENO PERO LE FALTAN LA MAYORÍA DE IMPUESTOS PERO GRACIAS DE TODAS MANERAS :*ATT: PREFIERO ESTAR EN ANONIMATO

    ResponderEliminar
  2. comentario muy basico, como para estudiantes de primeros grados de aprendizaje.

    ResponderEliminar
  3. me parecio bueno no se por que dicen que fue malo me sirvio para mi tarea

    ResponderEliminar
  4. me parecio muy bueno no se por que dicen que es malo y me ah servido para hacer mi tarea

    ResponderEliminar
  5. ES TRISTE VER QUE LAS PERSONAS NO VALOREN LA HISTORIA E INFORMACION SUMINISTRADA EN ESTE ARTICULO QUE FALTA DE CULTURA Y MAS LOS TERMINOS QUE UTILIZAN............

    ResponderEliminar
  6. a mi me parecio bueno no se porque se quejan

    ResponderEliminar
  7. ehfffujn6ke68kn eee7yuji6yujhssssjuuuuuuuuu6thyus6u

    ResponderEliminar
  8. La Alcabala: que en un principio tuvo carácter transitorio pero que luego fue de vigencia
    permanente, gravaba la venta de bienes muebles e inmuebles.

    El Impuesto de la Armada de Barlovento: creado en 1.635, con el objeto de establecer la lucha
    contra los corsarios del Caribe, gravaba el consumo de artículos esencialísimos. Su aumento fue una
    de las causas inmediatas para el levantamiento de los comuneros en el año de 1.781.

    El origen del 4x1000 y el iva; que cosas no? desde cuándo de viene aplicando y el pueblo callando...

    ResponderEliminar

pilas con lo que escriben